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El 31 de diciembre de 2008 se aprobó la implementación de la marca país "PARAGUAY PARA TODOS" en los documentos oficiales del Ministerio de Educación y Cultura, reemplazando al logotipo institucional. A continuación, un extracto de la Resolución Ministerial Nº 2015/08, que aprueba la implementación de referencia:
VISTA: La necesidad de implementar a nivel institucional la marca país “Paraguay Para Todos” y reglamentar su utilización como nuevo elemento de identidad del Gobierno Nacional y del Ministerio de Educación y Cultura; y,
CONSIDERANDO: La importancia de una efectiva y correcta utilización de la marca país y sus normas y reglas en todo documento oficial y/o producción gráfica y audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura;
Que el posicionamiento de la nueva imagen institucional promovida por los responsables de la conducción del Gobierno Nacional y, por consiguiente, de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, depende de que todas las instancias de la administración central y las dependencias departamentales utilicen correcta y exclusivamente la marca y los sellos en toda comunicación de esta Secretaría de Estado;
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” dice: “Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura”.
Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” establece que: “La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura…”.
Por tanto; y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
1º.- DISPONER la utilización obligatoria y exclusiva de la marca país, dispuesta por el gobierno nacional como elemento de identidad de todas las instituciones que componen el Poder Ejecutivo, en todos los documentos oficiales del MEC, tanto en las dependencias de la administración central como en las instancias educativas departamentales.
2º.- ESTABLECER que el sello Unión – Paraguay Para Todos esté ubicado en el encabezado de los documentos, en la margen superior izquierda; y que el sello correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura – Presidencia de la República se ubique en la margen superior derecha, según se aprecia en el Anexo 1 de la presente Resolución.
3º.- DISPONER que los únicos espacios modificables en los documentos oficiales serán los pies de página, los cuales deberán contener información referente a la dependencia que la esté utilizando, su ubicación física y los medios de contacto con los cuales cuenta, tal y como se muestra en el Anexo 1 de la presente Resolución.
4º.- DISPONER que otros documentos internos distintos a los oficiales puedan utilizar igualmente el sello Crecimiento – Paraguay Para Todos, contenido en el Anexo 2, siempre que ello no implique modificar el encabezado de los documentos.
5º.- DEROGAR la Resolución Ministerial N° 1 de fecha 18 de agosto de 2008. 6º.- COMUNICAR y archivar. Horacio Galeano Perrone Ministro
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